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miércoles, junio 03, 2009

CODIGO DE ETICA DEL PSICOLOGO PERUANO


TÍTULO I
RESPONSABILIDAD

Artículo 1º Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.

Artículo 2º Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda la investigación de manera que la posibilidad de error en sus resultados sea mínima, proporciona amplia información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente cuando éstos puede perjudicar a individuos o grupos científicos; publica informes completos acerca de su trabajo sin destacar jamás, sin explicación, datos que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.

Artículo 3º Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión, reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión para evitar que su uso sea aplicado por personas no idóneas.

Artículo 4º Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe buscar el desarrollo psicológico del cliente.

Artículo 5º Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que pueda distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.

Artículo 6º Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.


TITULO II
COMPETENCIA

Artículo 7º Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo.

Artículo 8º Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a si misma como tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y; cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.

Artículo 9º El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular en los aspectos que caen fuera de los límites de su propia competencia.

Artículo 10º El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.

Artículo 11º El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posición socio económica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación competentes relacionados con dichos individuos.

Artículo 12º El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales.

Artículo 13º Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y científicos, informa sobre los avances de investigación en puntos aún no resueltos, alientan a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Asimismo, se considera como miembros de un equipo científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.

Artículo 14º El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.


TÍTULO III
NORMAS LEGALES Y MORALES

Artículo 15º Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional, se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.

Artículo 16º El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.

Artículo 17º Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de manera idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas, en beneficio del cliente.

Artículo 18º Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para efectos de contratación, promoción o adiestramiento.

Artículo 19º Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la reglamentación existente sobre la conducción de investigación con sujetos humanos y animales.


TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD

Artículo 20º El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un individuo o grupo, que fuera obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o investigación.

Artículo 21º La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo después de las más cuidadosas deliberaciones, y cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales adecuados o a las autoridades públicas competentes.

Artículo 22º La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten sólo confines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes y escritos deberán presentar únicamente datos relacionados verbales con los propósitos de la evaluación, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo de las personas.

Artículo 23º Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó, y de las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.

Artículo 24º El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales.

Artículo 25º Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.

Artículo 26º Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la identidad de los sujetos de investigación.
Cuando los datos se publican sin permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamente sus fuentes.


TÍTULO V
DECLARACIONES PÚBLICAS

Artículo 27º Una actitud científica y el debido respeto por los límites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones equivocadas.

Artículo 28º El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de práctica individual privada se limitan a una simple enunciación del nombre, grado o títulos pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de especialización, dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración de los tipos de servicios que ofrece. Los anuncios de las situaciones pueden enumerar los nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales, asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la organización.

Artículo 29º Los psicólogos o las instituciones pertinentes que anuncien servicios profesionales no clínicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a profesionales, escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u otras organizaciones similares.

Artículo 30º Es inaceptable que un folleto se expongan “testimonios durante usuarios satisfechos”. No puede aceptarse el ofrecimiento de un juicio libre sobre los servicios que presta el psicólogo, si sirve para tergiversar en cualquier sentido la índole o eficacia de los mismos. Las pretensiones de que un psicólogo tiene habilidades únicas o medios excepcionales, que no están al alcance de otos de la profesión, pueden hacerse sólo si la especial eficacia de estas habilidades o medios únicos han sido demostrados con pruebas científicamente aceptables.

Artículo 31º El psicólogo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas ante los clientes, en este sentido, no deben ir más allá de lo que el psicólogo estaría dispuesto a someter al análisis profesional.

Artículo 32º Al anunciar sus servicios profesionales, el psicólogo no se relaciona con organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado.

Artículo 33º Al promover dinámica de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo indicará claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse, especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento, y de experiencia en que se dan tales prácticas.

Artículo 34º El psicólogo que se dedique a la venta de material psicológico deberá presentar sus anuncios de manera profesional y científica. La publicidad sobre los mismos deberá ser objetiva y descriptiva y no meramente emocional y persuasiva.

Artículo 35º Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, publicación y venta de material psicológico deberán obtener un permiso o certificación del Colegio.

Artículo 36º Cuando se da información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente por personas competentes para ello.

Artículo 37º Como profesor, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el curso que enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los criterios de evaluación respectivo. Los anuncios que realice sobre talleres, seminarios y otros programas afines deberán especificar a que nivel están dirigidos, así como los requisitos exigidos, los objetivos educacionales y la naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de capacitación, y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa, incluyendo los costos para el alumno.

Artículo 38º Los anuncios públicos que soliciten sujetos de investigación deben especificar claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que deben ser asumidas por los participantes de dicha investigación.

Artículo 39º El psicólogo que se compromete en actividades de radio o televisión no participa como tal en avisos comerciales que recomiendan la adquisición o uso de un producto.

Artículo 40º El psicólogo debe cuidar que su nombre sólo aparezca en actos públicos y en todo medio de difusión hablado o escrito con el máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

Artículo 41º El psicólogo que hace publicaciones relacionada con su profesión utilizando un seudónimo, debe comunicar su identidad al Colegio de Psicólogos del Perú.


TÍTULO VI
BIENESTAR DEL CLIENTE

Artículo 42º El psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes, y por ello evita hacer mal uso de la confianza depositada en él.

Artículo 43º Normalmente, el psicólogo no entre en relación profesional con miembros de su propia familia, amigos íntimos, colaboradores cercanos u otros, cuyo bienestar podría verse afectado por una relación de este tipo.

Artículo 44º El psicólogo informa con anticipación a su futuro cliente acerca de los usos, quehaceres y circunstancias importantes de la relación potencial entre ambos, ya que podrían influir en la decisión del cliente antes de entrar en esa relación.
Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la entrevista con fines de capacitación y la observación de una entrevista por otras personas.

Artículo 45º Cuando el cliente no está capacitado para evaluar una situación, se informa a la persona responsable del cliente, acerca de las circunstancias que pueden influir sobre la relación.

Artículo 46º El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de entrevistas, tests o evaluaciones, o que permite que se le revele tal información, lo hace sólo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las maneras en que pueden utilizarse la información.

Artículo 47º El psicólogo trata de terminar una relación clínica o consultiva cuando está suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.

Artículo 48º Cuando hay un conflicto entre profesionales, el psicólogo se preocupa primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado y, sólo secundariamente, por los intereses de su propio grupo profesional.

Artículo 49º En las organizaciones laborales, en la educación y en otras situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales como empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del psicólogo, éste define la índole y dirección de sus responsabilidades e informa al respecto a todos los interesados.

Artículo 50º En los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del psicólogo continúa hasta que el otro profesional, o sea, el recibiente, asume la responsabilidad, o hasta que la relación con el psicólogo que hiciera la remisión termine por mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remisión, el psicólogo evalúa cuidadosamente el posible daño para el cliente, para sí mismo y para su profesión que se pueden derivar si la relación continúa.

Artículo 51º Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin de proteger tanto al cliente como al psicólogo contra daños reales o atribuibles, que puedan originar censuras a la profesión.


TÍTULO VII
UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO

Artículo 52º El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica y de dar los resultados de ésta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una excepción explícita previamente acordada, como es el caso de ambientes escolares y empresariales.

Artículo 53º El psicólogo debe demostrar que la validez de los programas y procedimientos usados para la interpretación de pruebas psicológicas (test) se basa en evidencia apropiada.

Artículo 54º El psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos, basándose en resultados de pruebas psicológicas (tests) tiene una adecuada comprensión de los problemas de medición, validez y confiabilidad.

Artículo 55º El uso y la elaboración de pruebas psicológicas (tests) exámenes, diagnósticos e informes psicológicos es privativo del psicólogo y no de otro profesional.

Artículo 56º Al informar sobre los resultados, el psicólogo debe indicar cualquier reserva relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluación o de la inadecuación de las normas de la evaluación para la persona evaluada.

Artículo 57º El psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su interpretación no sean mal usados por terceros.

Artículo 58º El psicólogo acepta la responsabilidad de remover, del archivo del cliente, información sobre puntajes que estén obsoletos a fin de que no sea utilizada en desmedro de la persona evaluada.

Artículo 59º Los puntajes, así como los materiales de evaluación, se ofrecen sólo a las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.

Artículo 60º Los resultados de la evaluación u otros datos de apreciación utilizados para evaluar o clasificar se comunican a los empleadores, parientes u otras personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o su uso inadecuado. La comunicación sobre el resultado de una evaluación debe darse, de preferencia, en forma de interpretación de dicho resultado, y no en forma de puntajes.

Artículo 61º El psicólogo es responsable del control de las pruebas psicológicas (tests) y otros procedimientos utilizados con fines de instrucción, cuando su valor pueda ser dañado por revelarse al público general sus contenidos específicos o los principios subyacentes.

Artículo 62º Los ítems de muestra, construidos para que se asemejen a determinados tests, pueden reproducirse en artículos de divulgación, pero los tests computables y los ítems reales no se reproducen, excepto en publicaciones profesionales.

Artículo 63º Las pruebas psicológicas y otros medios de evaluación, cuyo valor depende, en parte del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni describen en publicaciones populares de modo que puedan anular las técnicas. El acceso a estos medios deberá limitarse a personas con intereses profesionales que salvaguarden su uso.

Artículo 64º Las pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial únicamente a los editores que las presentan en forma profesional y que las distribuyen sólo a usuarios idóneos.

Artículo 65º Un manual sobre un test, un libro técnico u otro informe adecuado sobre el mismo, describe el método de construcción y estandarización del test y sintetiza los estudios de validación. En el manual se especifica las poblaciones para las que ha sido formulado el test y los propósitos en que puede ser útil. También se fijan claramente las limitaciones así como su posible validez, cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual previene acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el nivel de los conocimientos requeridos para una interpretación correcta del test y sus resultados.


TÍTULO VIII
EL INFORME PSICOLÓGICO

Artículo 66º El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder específicamente al motivo por el cual se llevó a cabo.

Artículo 67º El informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica. Será firmado por el psicólogo que lo elaboró quien incluirá también el número de su matrícula de colegiación.

Artículo 68º Los informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la información psicológica, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos de personalidad, tales como los que se podrían elaborar sólo después de entrevistas con el sujeto. Tampoco darán recomendaciones específicas respecto al empleo o colocación del sujeto, ya que el psicólogo no debe interferir labores que competen a la administración empresarial, señaladamente en el caso de los métodos de reclutamiento.


TÍTULO IX
RELACIONES PROFESIONALES

Artículo 69º El psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su colega o cuando haya terminado la relación del cliente con el otro profesional.

Artículo 70º Los psicólogos que trabajan juntos o asociados deben informar al cliente acerca de dicha vinculación. En igual forma deberán actuar los psicólogos que trabajan como empleados de otros psicólogos.

Artículo 71º El psicólogo tiene una clara comprensión de las áreas que competen a profesionales afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales no lo revela de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o alternativa requerida por sus clientes.

Artículo 72º El psicólogo reconoce las tradiciones y prácticas de otros grupos profesionales y coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.

Artículo 73º El psicólogo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de psicología, acepta la obligación de contribuir a su desarrollo profesional, proveyendo condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de adquirir experiencias.

Artículo 74º Cuando un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atención a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.

Artículo 75º Cuando un psicólogo abandona a su cliente por motivos no profesionales ni de fuerza mayor, los colegas que reciban a los pacientes que los soliciten podrán atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligación de reenviarlos al consultorio del primero.
Artículo 76º Los psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o críticas que puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas expresiones o críticas, en último término, perjudican al buen nombre de la profesión.


TÍTULO X
RELACIÓN CON INSTITUCIONES

Artículo 77º Toda asociación psicológica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones sobre el comportamiento ético de los asociados, deberá enviar el texto de éstas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que determinen si están en concordancia con la Ley, Estatutos, Reglamento y Código de Ética del Colegio.
El Consejo formulará las observaciones y la institución deberá conformar su Reglamento en consecuencia.

Artículo 78º Toda institución que confronte un problema interno de ética para el cual requiera una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta.


TÍTULO XI
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 79º Al diseñar una investigación, el profesional asume la responsabilidad de realizar una evaluación cuidadosa de su aceptabilidad ética. En la medida en que esta evaluación sugiera un compromiso con algunos de los principios éticos, el investigador tiene obligación de buscar consejo ético y de salvaguardar los derechos humanos de los participantes.

Artículo 80º La responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de prácticas éticas en la investigación descansa siempre en el investigador mismo. Esta responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes, estudiantes y empleados todos los cuales asumen igual responsabilidades paralelas.

Artículo 81º El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre los que pregunte le participante. El no revelar aquellos que es pertinente añade peso a la responsabilidad del investigador, pues tiene obligación de proteger el bienestar y dignidad del participante.

Artículo 82º La apertura y honestidad son características esenciales de la relación entre el investigador y el sujeto de investigación. Cuando los requerimientos metodológicos de un estudio exigen retener información, el investigador debe asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.

Artículo 83º El investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su participación, o para que se retire de la investigación. La obligación de proteger esta libertad presupone constante vigilancia, señaladamente cuando el investigador está en una posición de prestigio sobre el participante como sucede por ejemplo, cuando este último es un estudiante, cliente, empleado o quienquiera que esté en una relación interpersonal con el investigador.

Artículo 84º Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.

Artículo 85º Después de recoger los datos, el investigador proporciona al participante información sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar cualquier mal entendido que pueda haber surgido. En los casos en que los valores científicos o humanos justifican retener información, el investigador adquiere una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales para el participante.

Artículo 86º El investigador considera seriamente la posibilidad de que se produzcan efectos negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como se lo permita el plan del experimento.

Artículo 87º La información obtenida sobre los participantes de una investigación durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan acceso a dicha información, esta posibilidad, así como las medidas para proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como parte del proceso para obtener el consentimiento de estos últimos.


TÍTULO XII
PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 88º El psicólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.

Artículo 89º Los materiales que prepara un psicólogo como parte de su trabajo regular bajo la dirección específica de su organización, con propiedad de la misma, pero el psicólogo tiene el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 90º Los trabajos científicos presentados en congresos, jornadas, simposio, conversatorios, etc. o los publicados en revistas científicas y profesionales son propiedad intelectual del autor.

Artículo 91º El material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por cualquier institución, y por la cual el psicólogo asume responsabilidad individual, es publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la institución que lo patrocina.

Artículo 92º El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigación en equipo pertenece, en primer lugar, al psicólogo que ha programado la labor y trabajo activamente en su desarrollo; por ello, su nombre irá en primer lugar, y en segundo, tercer, etc. lugar a los coautores en orden decreciente de grado de colaboración.

Artículo 93º Todo psicólogo está obligado a comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción, y de solicitar la publicación de sus trabajos en revistas de su especialización profesional. Toda discrepancia debe ser discutida en estos ámbitos, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

Artículo 94º La difusión al público de hechos científicos debidamente sancionados debe ser cuidadosa, de tal manera, que no pueda ser interpretada como un deseo de exhibicionismo personal y sólo se transmitirá al público por intermedio de las instituciones psicológicas.

Artículo 95º Las contribuciones menores de carácter profesional y no profesional, a un trabajo de investigación en equipo, son reconocidos como pie de página o en una declaración introductoria. Los reconocimientos del material publicado y no publicado que hayan tenido influencia directa en la investigación o publicación se harán mediante citas específicas.

Artículo 96º Un psicólogo que recopila el material de otros para su publicación debe incluir el nombre del grupo originador; si lo hubiere, y con su propio nombre como editor.
Todos los contribuyentes deben ser también reconocidos y mencionados.


TÍTULOS XIII
NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS

Artículo 97º La Ley confía al Colegio de Psicólogos del Perú el estudio y la formulación de normas y procedimientos legales relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de carácter psicológico, a fin de que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente Código.

Artículo 98º Será motivo de investigación y sanción el hecho de que una persona no apta para el ejercicio legal de la profesión pueda obtener un nombramiento a través de esos procedimientos.

Artículo 99º Es deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus plazas por estricto concurso, sujetos a las disposiciones legales vigentes en el momento.

Artículo 100º Todos los psicólogos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y deberes. Constituyen grave falta contra la ética y la libertad de trabajo, restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.

Artículo 101º Los documentos presentados por el psicólogo en los concursos deben ser auténticos. Cualquier adulteración u omisión será denunciado al Consejo Directivo Regional y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional para la aplicación de sanciones.

Artículo 102º Constituye actos reñidos con la ética profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para cargos por medios ilícitos, tales como las recomendaciones de orden político o social, la presión por autoridades, instituciones o personas, la usurpación de pruebas o cualquier acto delictuoso para conocer previamente el cuestionario, etc.

Artículo 103º Son condiciones imperativas de todos los miembros del jurado; la observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la adopción de todas las precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato a todos los concursantes.

Artículo 104º Si algún concursante considera vulnerados sus derechos por vicios procesales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el término de los próximos ocho días hábiles, la revisión comparada de su documentación con la de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un atentado contra la ética y podrá ser causal de sanción.


TÍTULO XIV
HONORARIOS

Artículo 105º En el ejercicio libre, el psicólogo fijará el monto de sus honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensación que contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y progresiva capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.

Artículo 106º Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así como los indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagónicos con la honestidad, el sentido humano de la profesión, y la eficiencia del trabajo psicológico.

Artículo 107º Al fijar honorarios profesionales, el psicólogo considera cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para afrontar el gravamen financiero como los honorarios fijados por otros profesionales que realizan trabajos comparables.
El psicólogo está dispuesto a destinar una parte de sus servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribución financiera.

Artículo 108º El psicólogo no da ni recibe ninguna comisión o descuento, ni otra forma de remuneración, por la remisión de clientes necesitados de servicios profesionales.

Artículo 109º El psicólogo no utiliza su relación con sus clientes para promover, en su beneficio personal o en el de una institución, acciones comerciales de ningún tipo.


TÍTULOS XV
HORARIOS

Artículo 110º El psicólogo de libre ejercicio debe fijar a voluntad el horario de atención a sus clientes, respetándolo en consideración a ellos.


TÍTULO XVI
ELECCIONES

Artículo 111º Fórmula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la que de que los electores buscan y presentan un candidato y que éste acepta el compromiso del honor y responsabilidad que se le ofrece. La fórmula contraria, esto es, que el candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a las normas éticas.

Artículo 112º Consecuentemente, todo tipo de propaganda o publicidad dirigida por los propios candidatos para exhibir sus méritos, en la forma que es usual en las organizaciones políticas, no está de acuerdo con las normas éticas del gremio.


TÍTULO XVII
OBLIGACIONES PECUNIARIAS

Artículo 113º El pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca constituye obligación legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de esto será motivado de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional respectivo. Al efecto, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Las resoluciones serán comunicadas al Consejo Directivo Nacional para efectos de la anotación en los antecedentes.


TÍTULO XVIII
AUSENTISMO

Artículo 114º a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del Colegio de Psicólogos del Perú, así como el incumplimiento de las comisiones o encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son calificables de negligencia.
b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones será considerada como abandono de cargo y el causante quedará separado de dicho cargo.

Artículo 115º En caso de existir un impedimento justificado para asistir a las sesiones o cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá excusarse oportunamente por escrito.


TÍTULO XIX
EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 116º Además de las condiciones generales que establecen las leyes para el ejercicio de la profesión de psicólogo, existe el mandato expreso del Decreto Ley N° 23019 coordinado con el Decreto Supremo N° 018-80-PM que exige el requisito de la colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional en el campo clínico, educativo, social, laboral, docente, de investigación y toda otra que requiera la posesión del título de psicólogo.

Artículo 117º La presentación de documentación incompleta o adulterada, así como el empleo de recursos irregulares para obtener el título profesional, o la revalidación de un título extranjero, constituye grave falta contra la ética profesional, sin perjuicio a la investigación y sanciones penales que corresponda por el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 118º Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el psicólogo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su vida.

Artículo 119º Los organismos del Colegio no aceptarán ni tramitarán acción por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del psicólogo, salvo en los casos en que, por circunstancias extraordinarias, estos hechos hayan interesado a la opinión pública, causando agravio a la sociedad y, en consecuencia, lesionado el honor y prestigio de la profesión.

Artículo 120º Constituye grave infracción del Código de Ética Profesional y será sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú, sin perjuicio de las sanciones penales por ejercicio ilegal de la profesión.
a) Quienes ostenten un título de psicólogo expedido por una universidad extranjera, toda vez que no esté revalidado por una universidad peruana, que tenga Facultad o Escuela de Psicología o no se haya registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio profesional.
b) Todo psicólogo con título legal, pero no matriculado en el Colegio de Psicólogos del Perú.
c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de psicólogo sin tener el título correspondiente aunque posea títulos o grados de otra profesión.
d) Toda persona que, sin tener título alguno, ejerza funciones o actividades de psicólogo.

http://www.psicologosperu.com