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miércoles, junio 10, 2009

LEY DE TRABAJO DEL PSICOLOGO EN PERU

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Del objeto, alcance y ámbito del reglamento

Del objeto
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular el ejercicio y el trabajo del profesional Psicólogo.

Del alcance
Artículo 2º.- El presente reglamento alcanza a todos los psicólogos colegiados por el Colegio de Psicólogos del Perú.

Del ámbito de aplicación
Artículo 3º.- El presente reglamento tiene como ámbito todas las dependencias públicas y entidades privadas que demanden los servicios del profesional psicólogo.

TÍTULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo I. De la profesión del Psicólogo

De la competencia en el ejercicio profesional
Artículo 4º.- El psicólogo es el científico de la conducta humana con competencia en los niveles del ejercicio profesional siguiente: promoción, prevención, intervención (que incluye evaluación, diagnóstico, tratamiento y recuperación) del comportamiento, dentro del ámbito psico-social. El seguimiento y verificación del plan de intervención son parte inherente de este proceso.

Requisitos para el ejercicio de la profesión
Artículo 5º.- Para el ejercicio de la profesión en cualquier lugar del territorio nacional, se requiere:
__Título profesional universitario de psicólogo o licenciado en psicología, a nombre de la Nación. Los títulos obtenidos en universidades extranjeras, deberán ser revalidados por el organismo competente conforme a Ley.
__Registro y habilitación por el Colegio de Psicólogos del Perú.

Concordancia con otros dispositivos
Artículo 6º.- El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo y su reglamento, Código de Ética Profesional y los Estatutos del Colegio de Psicólogos del Perú.
Aquellas personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, serán pasibles de las acciones administrativas civiles y penales que correspondan.

Ámbito de la profesión
Artículo 7º.- Los ámbitos donde el psicólogo brinda atención profesional directa son los espacios de interacción de una actividad humana donde se desarrollan los procesos motivo de su estudio y actividad; que entre otros son: educativo, salud, laboral, social-comunitario, cultural, económico, deportivo, jurídico y político.

De los programas de especialización
Artículo 8º.- Las universidades a nivel nacional están facultadas para desarrollar programas de especialización en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.
Las especialidades del ejercicio profesional del psicólogo y otras que puedan crearse por Ley, son reguladas por el Colegio de Psicólogos del Perú.

De la actividad asistencial
Artículo 9º.- En la especialidad clínica y de la salud, el profesional psicólogo desarrolla actividad final a través de la atención psicológica especializada en los diferentes niveles de atención, conforme a la normatividad emitida por el Ministerio de Salud.
De la actividad docente e investigación
Artículo 10º.- En la actividad docente, se desempeña en el nivel de la educación superior universitaria y no universitaria con sujeción a las normas y programas de las universidades e institutos tecnológicos nacionales o privados, impartiendo conocimientos propios de la ciencia psicológica y realizando investigación científica.

Capítulo II. De la función del psicólogo

Del informe psicológico
Artículo 11º.- Toda intervención psicológica conllevará a un informe psicológico de la especialidad correspondiente, el que será suscrito por el o los profesionales psicólogos responsables.

De la naturaleza del informe
Artículo 12º.- El informe psicológico constituye un documento de naturaleza descriptiva, donde el profesional psicólogo sintetiza las características y resultados psicológicos del proceso de evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad.

De la elaboración del Informe
Artículo 13º.- El informe psicológico será elaborado en un formato establecido y aprobado por el Colegio de Psicólogos del Perú.

De los materiales e instrumentos de evaluación
Artículo 14º.- Los materiales e instrumentos de evaluación e intervención psicológicos son de uso exclusivo del profesional psicólogo. El Colegio de Psicólogos del Perú garantiza que éstos se encuentren en concordancia con los estándares internacionales; así como, el uso en los aspectos de su competencia.
De las actividades de consultoría y asesoría
Artículo 15º.- El profesional psicólogo participa en actividades de consultoría y asesoría para el diseño y aplicación de políticas, normas, programas y proyectos en la administración pública y privada.

TÍTULO III. DE LA CARRERA DEL PSICÓLOGO

Capítulo I. Línea de Carrera

De la carrera en el sector público
Artículo 16º.- La carrera profesional del psicólogo en el sector público se estructura de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Adecuación de los documentos de gestión en las entidades del sector público
Artículo 17º.- Las entidades del sector público que cuenten con servicios psicológicos en sus dependencias deberán adecuar sus documentos de gestión a efectos de asegurar que la jefatura o dirección técnica pueda estar a cargo de un profesional psicólogo colegiado.

Del ingreso a la administración pública
Artículo 18º.- Los concursos para el ingreso en la administración pública de profesionales psicólogos deberán incluir en su comisión a representantes del Colegio de Psicólogos del Perú, con la finalidad de garantizar la transparencia del mismo.

CapÍtulo II. Del Ascenso en el sector público

Requisitos para el ascenso
Artículo 19º.- El ascenso se produce de un nivel a otro inmediato superior en función del tiempo mínimo de permanencia, tiempo de servicios; calificación profesional, académica y grado de especialización; desempeño laboral, evaluación del conocimiento y la experiencia; y el nivel de producción científico-profesional.

De los factores de ponderación

Articulo 20º.- Proceso de ascenso los factores tendrán la ponderación siguiente;

Tiempo de permanencia 10%
Tiempo de servicios 10%
Calificación profesional, académica y grado de especialización 25%
Desempeño laboral 20%
Evaluación del conocimiento y experiencia 25%
Nivel de producción científico - profesional 10%

Artículo 21º.- Los factores señalados en el artículo precedente, tendrán los criterios que a continuación se señalan:
a. El tiempo mínimo de permanencia señalado para cada nivel es de cinco (5) años, equivalente al 50% del factor. El otro 50% se obtendrá según los años adicionales hasta un máximo de cinco (5) años.
b. El tiempo de servicios será determinado por el número de años en el ejercicio de la profesión en el sector público. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS será reconocido para el ascenso.
c. La calificación profesional, académica y grado de especialización se sujetará a las siguientes condiciones:

__Ser miembro del Capítulo Profesional correspondiente al área motivo del ascenso.
__ Tener el grado académico universitario de maestro y doctor.
__Haber concluido estudios de maestría y doctorado.
__Tener cursos universitarios de post grado y segunda especialidad.
__ Tener cursos desarrollados por otras instituciones reconocidas por el Colegio de Psicólogos del Perú.
__ Haber asistido a convenciones, congresos, seminarios.
__Ser docente universitario en pre y post grado.
__ Ser docente en otras instituciones académicas de nivel superior.
d. El desempeño laboral constituye el proceso de ejercicio profesional en términos del desarrollo y cumplimiento de las funciones propias. El desempeño laboral tiene un coeficiente obtenido del promedio de los dos factores siguientes:
1. El libro de registro de tareas.
2. El promedio de la evaluación efectuada por los psicólogos que laboran en la misma dependencia.

e. La evaluación del conocimiento y la experiencia es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa de las competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales del profesional psicólogo. El instrumento de evaluación lo constituye el examen teórico – práctico.

La elaboración, aplicación, calificación y entrega de resultados de éste examen estará a cargo de la Jefatura del Departamento o Servicio de Psicología, y contará con la participación del Colegio de Psicólogos del Perú, a efectos de garantizar la pertinencia y transparencia del mismo.

f. El nivel de producción científico profesional constituye el desarrollo de actividades de investigación, publicaciones diversas, participación en eventos académicos (nacionales o internacionales) en calidad de expositor o conferencista entre otras, en beneficio de la psicología como ciencia y profesión.

Del Comité de Ascenso
Artículo 22º.- Para cada proceso de ascenso, la dependencia constituirá un Comité de Ascenso conformado por dos (02) representantes de la Dirección y un representante de los psicólogos de dicha dependencia, en caso exista.

De las acciones del Comité de Ascenso
Artículo 23º.- Las acciones conducentes para el proceso de ascenso serán establecidos por el Comité señalado en el artículo precedente, considerando los factores y la ponderación consignada en el presente reglamento. Los resultados del proceso de ascenso deberán ser expresados en una lista de psicólogos aptos.

De la calificación
Artículo 24º.- El puntaje mínimo para que el profesional psicólogo sea considerado apto para el ascenso debe alcanzar el sesenta por ciento (60%) del ponderado.

Capítulo III. De la Capacitación, Perfeccionamiento y Especialización

De la capacitación

Artículo 25º.- La capacitación y perfeccionamiento profesional dentro de un proceso de educación continua es inherente al trabajo del psicólogo y son promovidos por las entidades del sector público y privado, además del Colegio de Psicólogos del Perú, las cuales también fomentan la investigación científica.

De la responsabilidad de las entidades empleadoras

Artículo 26º.- Las entidades empleadoras son responsables de la capacitación del profesional psicólogo, de acuerdo a sus metas y objetivos institucionales. Las dependencias del sector público consignarán anualmente, en equidad a otras disciplinas, la partida para tal fin, en función de su disponibilidad presupuestal.

De los programas de capacitación

Artículo 27º.- Las entidades empleadoras promoverán la celebración de convenios con universidades, otras instituciones nacionales y extranjeras debidamente acreditadas por el Colegio de Psicólogos del Perú, a fin de desarrollar programas de capacitación para el personal profesional de psicología.

De los estudios en especialidades

Artículo 28º.- En el marco del proceso de capacitación, perfeccionamiento y especialización, el psicólogo tendrá la opción de continuar estudios en aquellas especialidades aprobadas por la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo, la misma que, una vez culminada y a solicitud del interesado podrá ser inscrita en el Capítulo Profesional correspondiente del Colegio de Psicólogos del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- De los derechos, deberes y obligaciones
Todos los derechos, deberes y obligaciones del profesional psicólogo que labore en el sector público o privado se sujetarán, en todo lo que le corresponda a las disposiciones legales vigentes aplicables para cada caso.

Segunda.- Del plazo de cumplimiento
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos8º y 14º de la presente normativa, el Colegio de Psicólogos del Perú dispondrá de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de su publicación.

ANEXO
Definición de términos

Trabajo profesional del psicólogo.- Se refiere a la prestación de servicios profesionales y el cumplimiento defunciones tanto generales como específicas que realiza el profesional psicólogo cualquiera sea su especialidad y condición laboral, la que se rige por el Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú.

Carrera profesional del psicólogo.- Se refiere a los niveles de competencia, funciones y responsabilidades a asumir durante el tiempo que preste servicios profesionales, cualquiera sea su especialidad, en la administración pública, normado por la ley.

Ejercicio profesional independiente.- Se refiere al desempeño o ejercicio profesional estableciendo una relación laboral contractual y directa con el cliente; en lo que resulte aplicable; en concordancia con el Artículo 1º de la Ley 28369 – Ley del Trabajo del Psicólogo, llamada en adelante la Ley sujeto a los conceptos siguientes:

> Psicólogos titulados.- Son personas que han obtenido el título profesional de psicólogo o licenciado en psicología otorgado a nombre de la Nación por una Universidad del país o del extranjero previamente revalidada acorde con las disposiciones legales correspondientes.

> Psicólogos colegiados.- Son psicólogos titulados con registro de colegiatura expedido por el Colegio de Psicólogos del Perú.

> Psicólogos habilitados.- Son psicólogos colegiados que cumplen con sus obligaciones estutarias como miembro del Colegio de Psicólogos del Perú.

Promoción.- es el proceso de difusión y concientización del comportamiento psicosocial adaptado y adecuado a las normas, focalizado en acciones orientadas al logro del bienestar y mejora de la calidad de vida.

Prevención.- son las acciones proteccionistas dirigidas a conservar la salud psicosocial de la población que permiten anticipar, enfrentar y disminuir los efectos de una situación problemática.

Intervención.- es el proceso activo del psicólogo que consiste en la aplicación de técnicas y comprende las sub etapas siguientes:

a. Evaluación.- Proceso de acopio de información relativa a los repertorios comportamentales, el funcionamiento cognitivo y el estado emocional y social de las personas. Supone acción individual o colectiva, con o sin uso de instrumentos, sus resultados son empleados para el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, modificación o aplicación del plan respectivo, así como del seguimiento y verificación, en las diversas especialidades.

b. Diagnóstico.- Proceso de identificación, rotulación o denominación del repertorio comportamental, cognitivo, emocional o social de la persona, grupo o comunidad. Se inicia a partir del resultado del proceso de evaluación e implica toma de variadas decisiones.

c. Tratamiento.- Proceso de aplicación directa de las técnicas, estrategias y procedimientos psicológicos aceptados científicamente. Suponen algún tipo de relación interpersonal y situación social.

d. Recuperación, modificación o resultados de la intervención.- Proceso en que se percibe un cambio en la conducta, funciones psicológicas o estado emocional de una persona o grupo como consecuencia de la aplicación de técnicas psicológicas. Se traduce en el comportamiento adecuado y socialmente adaptado respecto a las normas de la comunidad que determinan bienestar y mejora de la calidad de vida.

Seguimiento y Verificación.- Es el proceso de comprobación que realiza el profesional psicólogo acerca del efecto de la intervención al paso del tiempo.

Identificación del comportamiento.- Es el proceso que determina la calificación de potencialidades, recursos y repertorios de comportamiento a promover, construir, modificar, mantener, optimizar, recuperar y rehabilitar a nivel personal, familiar, organizacional y de la comunidad.

Promoción del comportamiento.- Es el proceso de difusión y concientización acerca de las conductas y funciones psicológicas individual y socialmente adaptadas, que implican bienestar y mejora de la calidad de vida.

Desarrollo del comportamiento.- Es la acción que genera cambios que implican el logro de metas personales y sociales, dirigidas al bienestar y mejora de la calidad de vida.

Recuperación del comportamiento.- Es la acción dirigida al reestablecimiento hasta niveles normales de desempeño y adaptación, a nivel personal, familiar, organizacional y de la comunidad.

Desarrollo humano.- Es el proceso madurativo psicosocial durante el ciclo vital del ser humano desde la concepción hasta la muerte.

Psicología Clínica y de la Salud.- Es el campo de especialización de la psicología que aplica los principios, técnicas, procedimientos y conocimientos científicos desarrollados por ésta, para promover, prevenir e intervenir las anomalías y trastornos del comportamiento relevantes para los procesos de la salud y enfermedad, bienestar y calidad de vida, en los variados contextos en que éstos pueden tener lugar.

Psicología Jurídica.- Es el campo de especialización profesional que comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, comportamentales y relacionales, que inciden en el comportamiento legal de las personas a través de métodos científicos, en diversos aspectos tales como psicología aplicada a los tribunales, penitenciaría, delincuencial, judicial, victimología y mediación. Actúa sobre los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia. Utiliza modelos de la subordinación y de la complementariedad.

Psicología Organizacional.- Es el campo de especialización en que la acción profesional del psicólogo se orienta a la conducción de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación, mejoramiento del comportamiento organizacional, desarrollo del potencial humano, asesoramiento en la gestión de recursos humanos y análisis del comportamiento del cliente interno y externo a fin de mejorar el desempeño de las organizaciones.

Psicología Educacional.- Es el campo de especialización de la psicología, orientada al estudio de las leyes y principios que subyacen en el aprendizaje en situaciones educativas (conocimiento y fines prácticos), las relaciones entre los diferentes aspectos del proceso educativo y el logro de los fines y objetivos del sistema para la optimización del potencial humano, y el proceso enseñanza – aprendizaje.

Psicología Policial-Militar.- Es el campo de especialización que se encarga del estudio de las interacciones que se manifiestan en el ámbito policial y militar, en los procesos de reclutamiento, formación, desempeño policial-militar, y toma de decisiones para la intervención policial-militar.

Psicología del Deporte.- Es el campo de especialización que actúa sobre el comportamiento e interacciones que se producen en el medio ambiente donde se desarrolla actividad física y deportiva. Utiliza la metodología y técnicas científicas de la psicología y está dirigida a elevar el rendimiento dentro de un ambiente proactivo agradable y de mejora de la calidad de vida de los actores que conforman las organizaciones o programas deportivos. Se extiende al deporte de rendimiento, de base o iniciación, de ocio, salud y tiempo libre.

Psicología Social y Comunitaria.- Es el campo de especialización orientado al análisis y actuación sobre los problemas de las interacciones personales en sus diversos contextos sociales, en los múltiples niveles y procesos complejos de la relación individuo-medio social. Promociona, previene e interviene acerca del comportamiento de riesgo social, personal y calidad de vida.

Psicología del Adulto Mayor.- Es el campo de especialización que se encarga del estudio del proceso de envejecimiento, del contexto sociofamiliar y cultural del adulto mayor y de la promoción de la calidad y sentido de vida, destacando la calidad de las interacciones que protagoniza el adulto mayor en su contexto vital, desde la psicología positiva.

Psicología de las Emergencias y Desastres.- Es el campo de especialización que se aboca al comportamiento individual y colectivo de los seres humanos frente a eventos adversos de origen natural y antrópico en cualquiera de sus fases.

Psicología de la Familia.- Es el campo de especialización que se aboca al desarrollo del enfoque teórico-metodológico del sistema familiar, ciclo vital familiar y del enfoque sistémico para el trabajo con familia.

Psicología de las Adicciones.- Es el campo de especialización que se desarrolla en el ambiente del consumo, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.

Psicología Ambiental.- Es el campo de especialización que se basa en el estudio e intervención de las relaciones del individuo con el medio ambiente natural como ecosistema, recursos naturales y hábitat dentro del cual evoluciona. Se interesa por el micro ambiente (espacio privado), el ambiente de proximidad (semi-público), el macro ambiente (espacio público) y el ambiente global (dimensión mundial).

Psicología Política.- Es el campo de especialización que se proyecta al análisis de las interacciones que ocurren en el ambiente político, interviene en la aplicación de los principios psicológicos para el dictado de normas y otras decisiones políticas.

Psicología Penitenciaria.- Es el campo de especialización que describe, explica, actúa y predice el comportamiento de las personas privadas de su libertad
o limitados de sus derechos ciudadanos por la comisión de un delito. Se aplica en el régimen penitenciario con la finalidad de recuperar, reeducar y reinsertar al penado a la sociedad.

Psicología del Tráfico y la Seguridad.- Es el campo de especialización que describe, explica y predice aspectos del “factor humano” para las actividades de conducción vehicular y tenencia de armas que suponen comportamientos de riesgo. Ejecuta funciones de detección, reconocimiento aptitudinal y emocional.

Libro de registro de tareas.- Es un escrito enumerativo de las diversas actividades profesionales que ejecuta el psicólogo en el ámbito de su desempeño, el cual es visado por el jefe inmediato superior.